La letra de cambio es un documento mercantil utilizado como forma de pago a plazo. La persona que extiende la letra se denomina librador, la persona que tiene que pagar se llama librado y la persona que recibe el dinero se denomina tomador.
Personas que intervienen en la letra de cambio:
- Librado o aceptante: Es la persona que se hace cargo del pago de la letra a su vencimiento.
- Librador: Es la persona que realiza el llenado de la letra de cambio, dando orden de pago al librado.
- Tomador: Es la persona que se beneficia con el pago de la letra.
- Avalista: Es la persona que garantiza que la letra se pagará. Si el librado no cancela el avalista se hace responsable del pago.
- Endosante: Es la persona que traspasa la letra de cambio a otra por medio del endoso.
Requisitos de las letra de cambio:
- La letra de cambio debe ser escrita en el idioma y la moneda que se acuerde previamente.
- El lugar y fecha de la emisión.
- La orden de o condición de pagar una cantidad determinada.
- El nombre y apellido de la persona que acepta el pago.
- El nombre, apellido y domicilio del librado o aceptante.
- El lugar y la fecha de pago.
- La firma del librador.
Partes de la letra de cambio:
- Número del total de las letras.
- Fecha de vencimiento.
- Lugar y fecha de emisión.
- El monto en números.
- El vencimiento de la letra.
- Nombre completo del tomador.
- La cantidad en palabras.
- El nombre, domicilio, RUT del librado.
- Firma del librador.
- Firma de aceptación de la letra de cambio.
Protesto de la letra de cambio
Si la letra de cambio no es pagada o la fecha de su vencimiento se va a protestar, el protesto se realiza en una notaria. El protesto de la letra de cambio tiene una serie de gastos que el aceptante se hará cargo de ellos.