lunes, 27 de septiembre de 2010

las letras de cambio




          La letra de cambio es un documento mercantil utilizado como forma de pago a plazo. La persona que extiende la letra se denomina librador, la persona que tiene que pagar se llama librado y la persona que recibe el dinero se denomina tomador.


                  Personas que intervienen en la letra de cambio:

  1. Librado o aceptante: Es la persona que se hace cargo del pago de la letra a su vencimiento.
  2. Librador: Es la persona que realiza el llenado de la letra de cambio, dando orden de pago al librado.
  3. Tomador: Es la persona que se beneficia con el pago de la letra.
  4. Avalista: Es la persona que garantiza que la letra se pagará. Si el librado no cancela el avalista se hace responsable del pago.
  5. Endosante: Es la persona que traspasa la letra de cambio a otra por medio del endoso.


                    Requisitos de las letra de cambio:

  1. La letra de cambio debe ser escrita en el idioma y la moneda que se acuerde previamente.
  2. El lugar y fecha de la emisión.
  3. La orden de o condición de pagar una cantidad determinada.
  4. El nombre y apellido de la persona que acepta el pago.
  5. El nombre, apellido y domicilio del librado o aceptante.
  6. El lugar y la fecha de pago.
  7. La firma del librador.


                    Partes de la letra de cambio:

  1. Número del total de las letras.
  2. Fecha de vencimiento.
  3. Lugar y fecha de emisión.
  4. El  monto en números.
  5. El vencimiento de la letra.
  6. Nombre completo del tomador.
  7. La cantidad en palabras.
  8. El nombre, domicilio, RUT del librado.
  9. Firma del librador.
  10. Firma de aceptación de la letra de cambio.
          

                        Protesto de la letra de cambio

          Si la letra de cambio no es pagada o la fecha de su vencimiento se va a protestar, el protesto se realiza en una notaria. El protesto de la letra de cambio tiene una serie de gastos que el aceptante se hará cargo de ellos.